lunes, 16 de mayo de 2011

Opinion de los derechos civiles!

Art.57: LIBETAD DE EXPRESION
“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones a viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de esta derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”
Este artículo especifica que todo individuo posee el derecho constitucional de expresar libremente sus ideas o pensamientos siempre y cuando el mensaje no sea de carácter discriminatorio o incite algún tipo de odio; sin embargo, como dice el refrán “la lengua es el castigo del cuerpo” todo ciudadano que haga uso del derecho debe hacerse responsable de lo que expresa y asumir las consecuencias de sus actos.
Actualmente, este artículo está lleno de mucha polémica, puesto que vivimos en una sociedad donde todo está influenciando por la política, dividida en dos bandos, aquellos afectos al gobierno y su ideología, y aquellos contrarios a este y a casi todo lo que representa; una sociedad donde ambos bandos políticos se irrespetan en todo momento por todos los medios de comunicación existentes, y donde parece absurdo decirlo, pero precisamente el bando opositor a la política gubernamental denuncia libremente y por todos los medios posibles que “en VENEZUELA no hay libertad de expresión” sin recibir ningún tipo de sanción o juicio por ello, además para continuar con lo que parece ser la descripción del mundo al revés de EDUARDO GALEANO, este mismo sector de la población siendo propietario de aproximadamente el setenta por ciento (70%) del total de medios de comunicación afirma que el ente gubernamental ejerce un llamado absolutismo comunicacional, basta con encender el televisor y contar los canales nacionales pertenecientes al estado y los que no para dase cuenta de la verdadera inclinación de esta balanza. Tomando en cuenta todo lo anteriormente dicho opinamos que en VENEZUELA existe algo más allá de la libertad de expresión, puesto que las personas manifiestan lo que piensan sin hacerse responsables de ello.

Art.61: LIBERTAD DE PENSAMIENTO
“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.”
El artículo 61 de la constitución hace referencia a que todo venezolano o venezolana tiene el derecho a pensar libremente en la forma que crea pertinente, a defender y a manifestar su visión de la vida; lo que hace posible no solo que la nación sea pluri-cultural y pluri-religiosa si no que también hace posible y legal la diversidad en cuanto al pensamiento político, además del hecho de que actualmente existan dos modelos de proyecto de país totalmente diferentes debatiéndose en las calles. Aunque, la posibilidad de manifestar la manera de pensar implica que cada ciudadano está en el deber de hacerlo de la forma más civilizada y saludable posible respetando la integridad y punto de vista de sus conciudadanos; en tal sentido cabe la prohibición de dicha actividad en caso de que constituya delito alguno.

ATTE: Seccion: M1
Lezama Aniusaka C.I.:19621282
Machado Felipe C.I.:20263143
Figueroa Jorge C.I.:20506967